Junta General
La Junta General es el órgano supremo de la Comunidad y está integrada por todos los comuneros.
La Comunidad tendrá un Presidente, Vicepresidente y un Secretario elegidos por la Junta General, con las formalidades y en la época que establezcan estas Ordenanzas, que ejercerán idénticos cargos en la Junta de Gobierno.
La duración de los cargos será de cuatro años.
En las Juntas Generales de la Comunidad actuará de Secretario que lo sea de la Junta de Gobierno
A la Junta General le compete:
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La elección del Presidente, Vicepresidente, Secretario, de la Comunidad, que lo serán asimismo de la Junta de Gobierno, las de Vocal o Vocales que, en su caso hubieran de representarla en la Comunidad General o Junta Central, la de sus representantes en el Organismo de Cuenca y otros organismos, de acuerdo con la legislación específica en la materia y el nombramiento y separación del Secretario de la Comunidad.
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El examen de la Memoria y aprobación de los presupuestos de gastos e ingresos de la Comunidad y el de las cuentas anuales, presentados ambos por la Junta de Gobierno.
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La redacción de los proyectos de modificación de Ordenanzas de la Comunidad y Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos,
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La imposición de derramas y la aprobación de los presupuestos adicionales.
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La adquisición y enajenación de bienes, sin perjuicio de las facultades que, en este aspecto, competen a la Junta de Gobierno.
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La aprobación de los proyectos de obras preparados por la Junta de Gobierno y la decisión de su ejecución.
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La aprobación del ingreso en la Comunidad de Regantes de cualquiera que, con derecho al uso del agua, lo solicite; y el informe para el Organismo de Cuenca en los supuestos de que algunos usuarios pretendan separarse de la Comunidc1d para constituir otra nueva.
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La autorización previa, sin perjuicio de los que se resuelva por el Organismo de cuenca, a usuarios o a terceras personas para realizar obras en las conducciones e instalaciones de la Comunidad, con el fin de mejor utilizar el agua.
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La solicitud de nuevas concesiones o autorizaciones.
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La solicitud de to s beneficios de la expropiación forzosa o la imposición de servidumbres en beneficio de la Comunidad.
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La decisión sobre asuntos que le haya sometido la Junta de Gobierno o cualquiera de los comuneros.
Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno es el órgano de representación y administración de la Comunidad, encargada especialmente del cumplimiento de las presentes Ordenanzas, de sus Reglamentos, de los acuerdos de la Junta General y de Jurado de Riegos.
La Junta de Gobierno estará compuesta por Presidente, Vicepresidente y Secretario, que lo serán también de la Comunidad y 9 vocales con el mismo número de suplentes, elegidos en Junta General.
La elección se realizará mediante Junta General Ordinaria que se celebre al efecto con sujeción a las prescripciones de estas Ordenanzas.
De la misma forma se realizará la elección de los Vocales del Jurado de Riego y sus suplentes.
Para ser elegible Presidente, Vicepresidente, Secretario/ Vocal de la Junta de Gobierno o Vocal del Jurado de Riegos es necesario:
Ser comunero, mayor de edad y hallarse en pleno goce de sus derechos civiles
No ser deudor de la comunidad por ningún concepto ni tener pendiente con la misma litigio alguno.
No estar incapacitado para el desempeño de sus funciones, cargos, empleos públicos, etc.
Competencia de la Junta de Gobierno:
a) Velar por los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos.
b) Nombrar y separar los empleados de la Comunidad en la forma que establezca el reglamento y la legislación laboral.
c) Redactar la Memoria, elaborar los presupuestos, proponer las derramas ordinarias y extraordinarias y rendir las cuentas, sometiendo unos y otras a la Junta General.
d) Presentar a la Junta General la lista de los Vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos que deban cesar en sus cargos con arreglo a los Estatutos.
e) Ordenar la inversión de fondos con sujeción a los presupuestos aprobados.
f) Formar y actualizar el inventario de las propiedades de la Comunidad, con los padrones generales, planos y relaciones de bienes.
g) Acordar la celebración de Junta General extraordinaria de la Comunidad cuando lo estime conveniente.
h) Someter a la Junta General a cualquier asunto que estime de interés
i) Conservar los sistemas de modulación y reparto de las aguas.
j) Disponer la redacción de los proyectos de reparación o conservación que juzgue conveniente y ocuparse de la dirección e inspección de las mismas.
k) Ordenar la redacción de los proyectos de obras nuevas, encargándose de su ejecución una vez, hayan sido aprobados por la Junta General. En casos extraordinarios y de extrema urgencia que no permitan reunir a la Junta General, podrá acordar y emprender, bajo su responsabilidad, la ejecución de una obra nueva, convocando lo antes posible a la Asamblea para darle cuenta de su acuerdo.
l) Dictar las disposiciones convenientes para mejor distribución de las aguas, respetando los derechos adquiridos.
ll) Establecer. en caso necesario, los turnos de riego, conciliando los intereses de los diversos aprovechamientos y cuidando que, en momentos de escasez se distribuya el agua del modo más conveniente para los intereses comunitarios.
m) Hacer que se cumpla la legislación de aguas, las Ordenanzas de la Comunidad y sus Reglamentos y las órdenes que comunique el Organismo de Cuenca, recabando su auxilio en defensa de los intereses de la Comunidad.
n) Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales que se formule contra la Comunidad, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo.
ñ) Proponer a la aprobación de la Junta General las Ordenanzas y Reglamentos.
o) La ejecución forzosa de los acuerdos de los órganos de la Comunidad que no se hayan cumplido voluntariamente, utilizando la vía de apremio si fuera necesario, en aplicación del artículo 209 y 212 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
p) Cuantas otras facultades le delegue la Junta General o le sean atribuidas por las Ordenanzas de la Comunidad y disposiciones vigentes y, en general, cuanto fuere conveniente para el buen gobierno y administración de la Comunidad.
Presidente
El cargo de Presidente y de Vicepresidente de la Comunidad será gratuito y obligatorio. Sólo podrá rehusarse por reelección inmediata o por alguna de las excusas admitidas para el cargo de vocal, siendo también comunes a uno y otro cargo las causas de incompatibilidad establecidas en las Ordenanzas.
El Presidente es el representante legal de la Comunidad y sus atribuciones específicas son:
a) Convocar y presidir las reuniones de la Junta General y de la Junta de Gobierno,
b) Dirigir las deliberaciones, con sujeción a las presentes Ordenanzas y Reglamentos.
e) Comunicar los acuerdos de la Junta General a la Junta de Gobierno o al Jurado de Riegos, para que los lleven a efecto en cuanto les afecte, cuidando de su cumplimiento.
d) Convocar Junta General Extraordinaria cuando lo estime pertinente o proceda, según las Ordenanzas.
e) Relaciones con autoridades, organismos y otras personas individuales o jurídicas.
f) Cuantas le confieran los presentes Estatutos.
Vice-Presidente
En los casos de ausencia o enfermedad del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente.
Vicepresidente actual: José Vicente Martínez Perona.
Secretario
El Secretario de la Comunidad lo será también de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos.
Para desempeñar el cargo de Secretario será imprescindible reunir los requisitos señalados en el artículo 31 de las Ordenanzas y hallarse capacitado al efecto.
Corresponden al Secretario:
a) Extender en el libro que llevará al efecto y firmar con el Presidente, las actas de las sesiones, así como expedir certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.
b) Cumplimentar los acuerdos de la Junta de Gobierno.
c) Confeccionar los presupuestos ordinarios y en su caso, los adicionales y extraordinarios, así como los documentos necesarios para la rendición de cuentas a la Junta General.
d) Llevar al corriente los censos Generales prescritos en las Ordenanzas, de todos los partícipes de la Comunidad y de los votos que a cada uno corresponden.
e) Firmar los pagos como requisito previo a su ordenación por el Presidente de la Junta de Gobierno
f) Dar cuenta a la Junta de Gobierno mensualmente del balance de situación de la cuenta de explotación de la Comunidad.
g) La Jefatura de los servicios con los que cuenta la Comunidad y cualquiera otra competencia que le sea atribuida por la Junta de Gobierno, así como la organización de ellos en cuanto a conseguir su máxima eficacia.
h) Conservar y custodiar los libros y demás documentos, así como ejecutar todos los trabajos propios de su cargo y los que le encomiende la Junta de Gobierno o su Presidente.
Secretario Actual: Pascual Gallach Sanchez .
Vocales
El cargo de Vocal de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos es gratuito y obligatorio con las mismas excepciones que se especifican en los Estatutos.
La duración en el cargo de los Vocales será de cuatro años.
Vocal Ricardo Bayo Huersio
Vocal Luis Cervera Domingo
Vocal Alfredo Gallach Rodrigo
Vocal José Vicente Gimeno Quiles
Vocal Omar León Giménez
Vocal Mª Victoria Matéu Cabedo
Vocal Verónica Navarrete León
Vocal Pascual Rubio Navarrete
Vocal Sergio Vela Mullor
Suplente nrique Tárrega Castellano
Junta de Riegos
Al Jurado corresponde conocer en las cuestiones de hecho que se susciten entre los usuarios de la Comunidad en el ámbito de las Ordenanzas e imponer a los infractores las sanciones reglamentarias, así como fijar las indemnízac1one s que deben satisfacer a los perjudicados y las obligaciones de hacer que puedan derivarse de la infracción.
El Jurado de Riegos de la Comunidad se compondrá de un Presidente que será uno de los vocales de la Junta de Gobierno y por 3 vocales.
El desempeño del cargo de vocal del Jurado de Riegos es obligatorio, gratuito e incompatible con cualquier otro cargo o empleo de la Comunidad, a excepción de la presidencia del mismo.
Su renovación será en las mismas fechas y formas que se establecen para los Vocales de la Junta de Gobierno
Compete al Jurado de Riego resolver:
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Las cuestiones de hecho que se susciten sobre el aprovechamiento de las aguas entre los comuneros.
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Conocer las contravenciones que se cometan contra estas Ordenanzas imponiendo a los infractores las sanciones oportunas y determinar las indemnizaciones que procedieren.
Las atribuciones y obligaciones del Jurado de Riegos, así como el procedimiento para adoptar resoluciones, se determinarán en el Reglamento para su régimen.
En las reuniones del Jurado de Riegos actuará como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno
Presidente
El Jurado estará constituido por un Presidente, que será uno de los Vocales de la Junta de Gobierno, designado por ésta y por el número de Vocales y suplentes que determinado por las Ordenanzas, elija la Junta General. Actuará de Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno.
El Presidente convocará las sesiones del Jurado. Estas se celebrarán a iniciativa de aquel, en virtud de denuncia o a sol1cltud de fa mayoría de los vocales.
Vocales
El Jurado de Riegos de la Comunidad se compondrá de un Presidente que será uno de los vocales de la Junta de Gobierno y por 3 vocales.